Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — Disposición adicional quinta. La ciudad de Melilla podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Ceuta relaciones de especial colaboración.

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

La ciudad de Melilla podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Ceuta relaciones de especial colaboración.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del EAMelilla?

Disposición adicional quinta. La ciudad de Melilla podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Ceuta relaciones de especial colaboración.

¿El Artículo Disposición adicional quinta del EAMelilla está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del EAMelilla?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Melilla.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.